El presente Reglamento de la Dirección Extensión Universitaria y de Proyección Social se enmarca dentro de los dispositivos legales vigentes: Constitución Política del Estado, La Ley Universitaria N° 23733, en sus artículos 1?, 2? y 68°. El Estatuto de la UNCP en los artículos 3°,4°, 230° al 239° y el Art. 254°. El Reglamento de Grados y Títulos de la UNCP; el D.L. N° 276 de la carrera administrativa; el Plan de Funcionamiento y Desarrollo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad
El presente reglamento alcanza a todas las Facultades y especialidades de la UNCP.
La Proyección Social es función básica de la Universidad a través de la cual se transfiere tecnología, se extienden conocimientos, se fomenta la creación, práctica, difusión cultural y artística, así también la formación y el fortalecimiento de los principios axiológicos, como resultado de las actividades académicas y de investigación.
Las actividades de Proyección Social se dirigen a quienes no son integrantes de la comunidad universitaria, con el fin de coadyuvar al desarrollo humano sostenible, dentro del ámbito de influencia de la UNCP...Leer Más